Decreto
Nº
349/998
Promulgación : 25/11/1998
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Publicación : 04/12/1998
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Registro Nacional de Leyes y Decretos:
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Tomo:
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1
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Semestre:
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2
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Año:
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1998
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Página:
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1218
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SANGUINETTI - JULIO HERRERA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - JUAN ALBERTO
MOREIRA
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VISTO: lo dispuesto por el Decreto 206/996 de 29 de mayo de 1996 que pone
en vigencia la resolución No. 65/92 del Grupo Mercado Común, referente a
los requisitos técnicos a cumplir por los neumáticos, aros y válvulas que
utilizan los automotores que circulan en la Región MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar la legislación que permita
poner en práctica lo acordado en el Grupo Mercado Común;
II) que deben reglamentarse los requisitos necesarios de seguridad y
calidad para los neumáticos observando las normas reconocidas
internacionalmente;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
ratificado por el Gobierno de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
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Serán de aplicación a todos los neumáticos fabricados en el país o
importados para el mercado de reposición, los requisitos técnicos exigidos
por la Resolución No. 65/92, aprobada por el Grupo Mercado Común, que
figura como formando parte integrante del presente
Decreto. (*) |
Ver texto en la Base: .
Ver en esta norma, artículo: .
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(*)Notas:
Ver texto en la Base: .
Ver en esta norma, artículo: .
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Cométese a la Dirección Nacional de Industrias a dictar la reglamentación
necesaria para la emisión de Certificados de Conformidad de los neumáticos
de las partidas NCM 40.11.10. y 40.11.20, que se comercialicen en el
mercado uruguayo efectuando la publicación dentro de los 30 días de
vigencia del presente. |
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La Dirección Nacional de Industrias será responsable de la certificación,
pudiendo actuar por si, por intermedio de otros organismos públicos o
privados a los que supervisará, o convalidando certificaciones de la
autoridad competente del país exportador cuando considere que cumple lo
establecido en el Art. 1o. y en la reglamentación que se dictare según el
Art. 2o. |
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La Certificación de Conformidad, será requerida para la comercialización
en plaza de los neumáticos fabricados en el país y exigida por la
Dirección Nacional de Aduanas para los neumáticos que se importen, con
excepción de aquellas con fines demostrativos o experimentales a cuyos
efectos deberán disponer de la autorización expresa de la Dirección
Nacional de Industrias. |
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El presente decreto será de aplicación a partir de los 270 días
posteriores a su publicación en dos diarios de la capital. |
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Comuníquese, publíquese, etc. |
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