República Oriental del Uruguay
BASE DE DATOS SELECCIONADA: DECRETOS
- DOCUMENTO COMPLETO -
 
  Ir a la Home Page Ir a Buscar Ir al Final de la Página Ayuda
Decreto Nº 349/998
Promulgación : 25/11/1998    Publicación : 04/12/1998
Registro Nacional de Leyes y Decretos:   Tomo: 1
Semestre: 2
Año: 1998
Página: 1218

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - JUAN ALBERTO
MOREIRA
 VISTO: lo dispuesto por el Decreto 206/996 de 29 de mayo de 1996 que pone
en vigencia la resolución No. 65/92 del Grupo Mercado Común, referente a
los requisitos técnicos a cumplir por los neumáticos, aros y válvulas que
utilizan los automotores que circulan en la Región MERCOSUR;

 CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar la legislación que permita
poner en práctica lo acordado en el Grupo Mercado Común;

 II) que deben reglamentarse los requisitos necesarios de seguridad y
calidad para los neumáticos observando las normas reconocidas
internacionalmente;

 ATENTO: a lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
ratificado por el Gobierno de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1 

Serán de aplicación a todos los neumáticos fabricados en el país o
importados para el mercado de reposición, los requisitos técnicos exigidos
por la Resolución No. 65/92, aprobada por el Grupo Mercado Común, que
figura como   formando parte integrante del presente
Decreto. (*)
Ver texto en la Base: .

Ver en esta norma, artículo: .

(*)Notas:
Ver texto en la Base: . Ver en esta norma, artículo: .

Artículo 2 

Cométese a la Dirección Nacional de Industrias a dictar la reglamentación
necesaria para la emisión de Certificados de Conformidad de los neumáticos
de las partidas NCM 40.11.10. y 40.11.20, que se comercialicen en el
mercado uruguayo efectuando la publicación dentro de los 30 días de
vigencia del presente.

Artículo 3 

La Dirección Nacional de Industrias será responsable de la certificación,
pudiendo actuar por si, por intermedio de otros organismos públicos o
privados a los que supervisará, o convalidando certificaciones de la
autoridad competente del país exportador cuando considere que cumple lo
establecido en el Art. 1o. y en la reglamentación que se dictare según el
Art. 2o.

Artículo 4 

La Certificación de Conformidad, será requerida para la comercialización
en plaza de los neumáticos fabricados en el país y exigida por la
Dirección Nacional de Aduanas para los neumáticos que se importen, con
excepción de aquellas con fines demostrativos o experimentales a cuyos
efectos deberán disponer de la autorización expresa de la Dirección
Nacional de Industrias.

Artículo 5 

El presente decreto será de aplicación a partir de los 270 días
posteriores a su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 6 

Comuníquese, publíquese, etc.

Ir a la Home Page Ir a Buscar Ir al Comienzo de la Página Ayuda

 
 
 
 
Por consultas o sugerencias envíenos un Mail

impo@impo.com.uy

Por favor desconéctese cuando termine para liberar los recursos asignados para Ud. y luego corte la conexión del modem con el 0900 desde el programa de comunicaciones.
IM.P.O. - Diario Oficial - 18 de Julio 1373 - TEL: 9085042 , 9085180 , 9085276 - FAX: 9023098 - Montevideo - República Oriental del Uruguay